Una nueva resolución advierte que negar información a la oposición atenta “contra este derecho fundamental recogido en la Constitución”
“Tanto la negativa como la grave demora en la entrega de la documentación solicitada por un concejal para llevar a cabo sus funciones, contrae una grave responsabilidad al atentar contra el derecho fundamental recogido por el artículo 23.1 de la Constitución”. Con esta frase tan contundente el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) advierte al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pamplona respecto a la práctica de negar o no entregar en plazo la documentación solicitada por ediles de la oposición. Esta práctica reiterada, como reflejan hasta 9 resoluciones en la misma línea dictadas en el presente mandato por el TAN, apunta directamente a que el equipo de Maya está vulnerando el derecho de participación de la Ciudadanía. Así, cita explícitamente el artículo 23.1 de la Carta Magna que sostiene que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. “Que un tribunal diga que quien gobierna el Ayuntamiento de Iruñea está vulnerando un derecho fundamental de la ciudadanía es algo muy grave que, para nosotras y nosotros, marca un antes y un después”, considera la formación soberanista.
Esta contundente resolución (número 114 fechada el 26 de enero), se sustenta en el recurso de alzada presentado por EH Bildu ante el retraso en más de cinco meses de la entrega de una documentación sobre las “tareas de mantenimiento de la Pasarela del Labrit” solicitada por el edil Borja Izagirre. Esa información se pidió el 19 de enero de 2021 y, según reconoce el TAN, debería haberse entregado en los siguientes 5 días hábiles y no se entregó hasta el 15 de junio sin que el Ayuntamiento justificara “de modo alguno, esta grave demora”. Ante estos hechos, el TAN rechaza la solicitud de archivo de este recurso solicitada por los servicios jurídicos municipales al entender que el equipo de gobierno, al dilatar en cinco meses la entrega de la información, “negó por la vía de hecho” el derecho fundamental del concejal y de la ciudadanía a la que representa, siendo este comportamiento “contrario a derecho”.
El Tribunal Administrativo llega a concluir que “estas negativas y graves obstrucciones a la función de los concejales dan lugar a la comisión de este delito contra los derechos cívicos”, refiriéndose, de nuevo y citando sentencias del Tribunal Supremo a que “se conculca el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos”. Estos “abusos deben ser duramente criticados, pues quiebran los más elementales fundamentos de nuestro sistema democrático”.
Esta resolución llega a apuntar dónde estarían esas responsabilidades penales. “El artículo 542 del Código Penal indica que incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de uno a cuatro años de autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.