Albisteak

2022-06-17

El equipo de Maya ocultó una sentencia del contencioso-administrativo que anula el criterio restrictivo que emplean sobre el uso del euskara

Mayaren taldeak administrazioarekiko auzien epai bat ezkutatu zuen, euskararen erabilerari buruz erabiltzen duten irizpide murriztailea baliogabetzen duena IRUÑEA

La sentencia, fechada en abril, aborda la edición del calendario municipal en soportes diferentes según el idioma y respalda las tesis de EH Bildu

 

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, fechada el pasado mes de abril y con el número 000085/2022, falla en contra del equipo de gobierno que encabeza Maya respecto a la interpretación que da al concepto de bilingüismo y al uso del euskara en soportes y documentos municipales. En concreto, esta sentencia se ciñe al calendario que anualmente edita y reparte el Ayuntamiento y que, pese a los cuestionamientos políticos y administrativos, durante la presente legislatura Na+ ha impuesto que se publique en soportes diferentes según el idioma. Al respecto, el tribunal respalda el dictamen que dio en su día el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en favor de los argumentos de EH Bildu sosteniendo que el término bilingüe implica la edición de un solo soporte en las dos lenguas.

Se da la circunstancia de que esta sentencia ha permanecido oculta hasta ahora sin que el equipo de gobierno haya informado de ella. “Esto es una demostración más de que la estrategia de Navarra Suma en estos contenciosos es premeditada y que las decisiones que están tomando son contrarias a derecho y, pese a saberlo, siguen actuando igual”, valora EH Bildu. “Esa práctica supera ya las marcas que delimitan la prevaricación”, añade la formación abertzale.

La sentencia supone un auténtico varapalo respecto a la argumentación de Na+ para justificar el tratamiento discriminatorio del euskara y que, en este caso, se reflejaba en el acuerdo de la Junta de Gobierno del 9 de noviembre de 2020. Respecto a ese acuerdo, el Tribunal concluye que “no existe la motivación exigida” para justificar los soportes diferenciados; indica que “no se hace referencia a informe alguno”, y denuncia que “no puede existir motivación cuando ni siquiera está clara la existencia de documentos que puedan ser calificados como informes o dictámenes”.

Y sobre la forma de construir el expediente por parte del equipo de gobierno de Na+, la sentencia es concluyente: “ni siquiera en esos documentos (los presentados por el equipo de Maya) existe una motivación suficiente al sustentarse en un asesoramiento que no resulta concluyente y que, por lo tanto, no permite justificar la decisión adoptada”. Se refiere el tribunal a un escrito que aseguraba que la decisión de una edición separada por idiomas era achacable a los “diseñadores” del calendario.

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