La coalición pide también declarar nula la disposición adicional primera de esa Ordenanza que incluye una interpretación “restrictiva” del término “bilingüe” que el tripartito de derechas coló “por la puerta de atrás”
El grupo municipal de EH Bildu en el Ayuntamiento de Pamplona ha presentado recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) contra la decisión del tripartito de derechas de dar un tratamiento discriminatorio al euskara en el pañuelo gigante desplegado en la fachada de la Casa Consistorial como imagen institucional de la ciudad durante los ‘No Sanfermines’. Pero el recurso no se limita a pedir que se declare ese material y su exhibición como nulos de pleno derecho, sino que va un paso más allá y cuestiona la disposición adicional de la actual Ordenanza del Euskara aprobada por el ejecutivo municipal y que, a juicio de la coalición, desvirtúa el concepto “bilingüe”.
El recurso se basa en dos hechos: en primer lugar el contenido de la propia ordenanza vigente que sostiene que euskara y castellano “tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona” y, en segundo lugar, en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, en sentencia de 14 de noviembre de 2002 dejaba claro que el término bilingüe al que se ha de aplicar el “tratamiento idéntico” respecto a las lenguas cooficiales se refiere al soporte en el que se emiten los mensajes, que debe ser el mismo, no a si se hacen dos soportes diferenciados.
“Estamos ante un nuevo ejemplo de la forma de gobernar autoritaria, unilateral y de desprecio a la pluralidad de Iruñea de este tripartito de derechas, más interesado en fomentar el enfrentamiento y en atacar al euskara que en continuar la senda del fomento de la convivencia iniciada en la legislatura pasada”, sostiene EH Bildu. Pero con la campaña “Los Viviremos”, el equipo que encabeza Enrique Maya ahonda en la imagen de “gobierno de las ilegalidades porque se salta sus propias ordenanzas para imponer su visión sectaria de la realidad como ya vimos que hicieron con la procesión del Corpus, parte de cuyo coste nos cargaron a todos y todas las pamplonesas”.
Tratamiento discriminatorio e interpretación que supera el ámbito municipal
El recurso recuerda que los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza del euskara determinan que “el Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general a la ciudadanía” y establecen que los carteles y folletos oficiales “serán bilingües en todos sus elementos”. Asimismo recuerda que la disposición adicional segunda de esta ordenanza dicta que “el euskara y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico”. “Esto, evidentemente no se cumple en este caso en dos aspectos: no todos los elementos del cartel están en los dos idiomas porque en la parte baja #Sanfermines está solamente en castellano; el tamaño del texto en castellano #LosViviremos es mucho mayor que en el texto en euskara que se agrupa en esta cuestión a otros idiomas ajenos a esta ciudad como son el francés y el inglés”, describe el recurso.
Respecto al segundo de los argumentos jurídicos, EH Bildu denuncia que el tripartito de derechas, con la inclusión de la disposición adicional primera de su Ordenanza del Euskera que contempla la posibilidad de un bilingüismo en soportes diferenciados según e idioma, contradice lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la citada sentencia del 14 de noviembre de 2002, la coalición sostiene que el texto aprobado por el tripartito de derechas “regula el concepto bilingüe de tal modo que resulta ajeno al sentido etimológico del término, al sentido que fijó de forma irrevocable la sentencia más arriba recogida”.
Mantiene asimismo que esa disposición adicional vulnera, como mínimo, otras disposiciones administrativas de rango superior y materias que solamente corresponde regular a una Ley con carácter general y uniforme y que, en este caso y respecto a los soportes bilingües, “ya están claramente recogidas el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra”. “No corresponde a una ordenanza municipal regular un concepto general y extensible a multitud de normas de diferente rango como el término bilingüe, que solamente las puede abordar una Ley. No puede existir una comprensión del término bilingüe en cada municipio de Navarra”, sostiene el recurso. “¿Podemos considerar seriamente que bilingüe sea un término de alcance jurídico distinto en Pamplona que en Ansoain o que en el Valle de Aranguren?”, apuntala.