Se trata de la Ordenanza de Higiene, la Ley Foral de Residuos, la Ley de Suelos Contaminados y la legislación que regula la libre concurrencia
Ante la sospecha de que UPN quiera imponer de nuevo las barras en la Plaza del Castillo en los próximos Sanfermines, el grupo municipal de EH Bildu ha decidido acudir al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN). En concreto, el grupo abertzale ha recurrido el condicionado diseñado que justificaba las 10 concesiones administrativas para las barras por vulnerar hasta cuatro normativas diferentes: la Ordenanza de Higiene Alimentaria del Ayuntamiento, la Ley Foral 14/2018 de Residuos y su Fiscalidad, la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados y la legislación que regula la libre concurrencia en la contratación pública tanto en el Estado como en Navarra. “Aunque la derecha no gestionará el Ayuntamiento en los próximos Sanfermines, tenemos que evitar que nos deje la herencia envenenada de este despropósito”, sostiene EH Bildu.
En primer lugar, EH Bildu sostiene que “la autorización de la utilización de vasos de plástico de un solo uso incumple los mandatos de la Ley Foral de Residuos”. Ante esta evidencia, los servicios jurídicos municipales bajo el mandato de Maya se defendían diciendo que el contenido del condicionado era “un mero error de transcripción”. Sin embargo, el recurso considera chocante ese argumento cuando la respuesta del Ayuntamiento defiende la inexistencia de normativa que imponga la prohibición de los vasos de plástico de un solo uso. “Da la impresión de que sólo quieren justificarse”.
En segundo lugar, se advierte al TAN de que el condicionado de las barras no exigió “la obligación legal de disponer y ofrecer agua no envasada de manera gratuita para su consumo”, como se especifica en Ley de Residuos. A juicio de EH Bildu, que los servicios jurídicos del Ayuntamiento se escuden en que “existen multitud de exigencias que afectan a los establecimientos de hostelería sin que sean recogidas de forma expresa en un condicionado”, demuestra que quienes permitieron esas barras sin agua gratuita para consumo humano, eran conscientes de que la “irregularidad”.
En tercer lugar, “el condicionado es contrario a la Ordenanza de Higiene Alimentaria al exonerar a estas instalaciones de hostelería de agua corriente y desagüe”. EH Bildu denuncia que “no existe explicación alguna ni existe informe técnico-sanitario” que justifique que estas barras carezcan de esos servicios “por lo que cabe pensar que no hay ninguna razón extraordinaria que empuje al Ayuntamiento a contradecir su propia normativa”. Que la defensa del Ayuntamiento sea que las inspecciones servían para verificar el cumplimiento de la norma es poco menos que “esperpéntico” cuando los mismos servicios jurídicos dieron el visto bueno a unas condiciones que vulneraban expresamente la norma. “Por lo tanto, el condicionado incumple de forma flagrante y grave la Ordenanza”, concluye el recurso.
Finalmente, el recurso incide en que “la delimitación del universo al que se dirige la posibilidad de acceso a la instalación de uno de estos establecimientos, es arbitraria y no justificada”. El propio Ayuntamiento reconoce que “el deseo de colocar estas instalaciones obedece a una directriz del Área de Cultura para rediseñar el espacio de Plaza del Castillo en su oferta cultural”, cuestión que no debería afectar una concesión administrativa de este tipo. “Lo que hace el condicionado es restringir, sin la más mínima justificación, la libre concurrencia a quienes ya regentan un establecimiento de hostelería en la Plaza del Castillo y a los de la parte alta de la Bajada del Labrit”, denuncia EH Bildu