Labairu, edil de Seguridad Ciudadana, firmó un expediente que incumple la Ley de Administración Local, la de Residuos y la Ordenanza de Higiene
“Pese a que se lo dijimos por activa y por pasiva, pese a que advertimos que el expediente era ilegal, pese a las evidencias que demostraban que incumplía regulaciones tan básicas como la de Higiene, UPN siguió adelante y ahora que se demuestra que teníamos razón, quienes impusieron la aberración de las barras en la Plaza del Castillo deben asumir las responsabilidades de imponer aquella ilegalidad”. Así valora EH Bildu la resolución del TAN que dictamina que el equipo de gobierno encabezado por Maya (UPN) incumplió hasta tres normativas diferentes a la hora de conceder las licencias de aquellas barras en los Sanfermines de 2022. “No vamos a mirar para otro lado; se dio un trato de favor injustificado e ilegal a determinados establecimientos en detrimento de otros y se hizo con pleno conocimiento” sostiene el grupo soberanista.
EH Bildu recuerda que quien firmó aquel pliego de condiciones pese a las evidencias de su ilegalidad, “se sienta aún en el Salón de Plenos”. Se refiere a Javier Labairu, entonces y ahora concejal delegado de Seguridad Ciudadana. “Entendemos que debería dejar sus responsabilidades políticas ya que, insistimos, impuso un pliego ilegal y concedió licencias irregulares pese a las advertencias y, por tanto, a sabiendas de lo que hacía”, argumenta.
El TAN certifica que aquel expediente infringió, en primer lugar, la Ley Foral de Administración Local de Navarra en lo referente a que un procedimiento público de concesión de licencias ha de respetar “las reglas de publicidad y concurrencia”. “Se trata de una actividad temporal a la que, en principio, procedería admitir a cualquier establecimiento hostelero local (…) no solamente a los ubicados en determinadas calles o plazas”.
Asimismo, el pliego y el procedimiento incumplió la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad en dos aspectos: en primer lugar, en lo referente a los vasos de un solo uso (“los envases deberían haber sido reutilizables”) y, en segundo lugar, respecto a la ausencia de agua potable. A este respecto, el TAN recuerda que la legislación establece que “las condiciones de la autorización deben garantizar que sea posible ofrecer agua potable a los clientes que lo soliciten y para ello son precisos, cuando menos unos depósitos portátiles con capacidad suficiente”, cosa que no se dio.
Finalmente, este procedimiento también incumplió la Ordenanza municipal sobre Higiene Alimentaria que establece que “sólo se permite sustituir la conexión a redes por depósitos para el almacenamiento y la eliminación higiénica de aguas residuales previa autorización municipal”. Al respecto el TAN es rotundo: para conceder esa autorización se requería “un análisis técnico específico por parte de personal municipal (…) pero no consta ni se alega que por parte municipal se hiciera tal cosa”.