Desde EH Bildu Iruñea denunciamos que el equipo de gobierno de Navarra Suma en el ayuntamiento de Iruñea ha dejado rápidamente ver sus obsesiones que, en contra de la dirección en que camina la sociedad de Iruñea, no son otras que la igualdad y el euskera.
Esta obsesión se centra también, de manera clara, en desmontar todo lo avanzado por el equipo de gobierno anterior, que, en los últimos cuatro años, y precisamente de la mano los colectivos sociales y de la propia sociedad, ha impulsado avances claros en estos dos terrenos, principalmente en el de a igualdad y la promoción de espacios que garanticen el ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres en su plenitud.
Precisamente en este contexto situamos la paralización de la convocatoria de plazas de igualdad, ya que, entre grandes prisas, el pasado viernes, y entre las primeras medidas adoptadas por el gobierno de Navarra Suma, se aprobó en la sesión de la Junta de Gobierno la revocación de las 4 plazas ya publicadas en el BON para los servicios de igualdad (2) y juventud (2).
Y lo han hecho, además dejando a un lado tanto el procedimiento como las garantías básicas de trasparencia y publicidad que una decisión como la que han tomado requería, lo que pone de manifiesto una forma de gestión cuando mensos preocupante.
Y es que, hasta el día de antes de ayer, los demás grupos municipales no tuvimos acceso al expediente completo que debía de ir unido a la actuación, a pesar de que existe una obligación reglamentarían en cuanto a dicho acceso. Y ello se debe, sin duda, por las deficiencias que han existido en la preparación del expediente.
Pero la cuestión no termina ahí, ya que una vez hemos podido acceder al expediente y analizarlo, observamos que contiene graves irregularidades tanto desde la perspectiva de formalización del expediente como del tratamiento del fondo del asunto, que pasamos a detallar.
Lo primero que llama la atención es la precipitación con la que se aborda este expediente, aprobado un viernes a las 19:00 de la tarde con unas firmas realizadas apenas tres horas antes. Esta precipitación y la falta de pericia les ha llevado a no cumplir, como hemos mencionado, las previsiones de transparencia en la presentación de los expedientes.
Esto se torna más grave si tenemos en cuenta que no consta en el expediente informe jurídico alguno, algo que debería de acompañar a todo expediente de esta naturaleza. Y ahonda en esta irregularidad el hecho de que quien firma este acuerdo es la propia concejala y la secretaría técnica de Alcaldía y no el personal del área de recursos humanos que es a quien le corresponde por razón de la materia. Una secretaria técnica que no dispone ni de conocimientos técnicos ni de capacitación profesional para dar visto bueno a un acuerdo de esta naturaleza. Esta ausencia de informe jurídico y la aparición anómala de una secretaría técnica distinta a la del área correspondiente solamente puede tener una explicación. Y es que no se han querido arriesgar a que sus tesis no fueran apoyadas por informe jurídico alguno.
Algo que, desde luego, no sería de extrañar, puesto que tan sorprendente como toda la tramitación resulta que la exigua justificación presentada para este polémico acto sea una sentencia del Tribunal Supremo de 1982, que ha sido amplia y claramente contradicha en sentencias y resoluciones posteriores, entre ellas del propio TAN, así como una supuesta reordenación de los diferentes servicios, sin más señas ni explicación.
Con respecto a esta segunda causa de justificación, además de que no se concreta en nada esa supuesta reestructuración, lo cierto es que esta explicación ha sido expresamente contradicha por el propio Alcalde Maya quien en las declaraciones realizadas en el marco de la celebración del Corpus mencionó que la verdadera razón iba de lo que consideran “peso excesivo del euskera, como en casi en todas las plazas que ha sacado el anterior gobierno”.
Falta de cumplimiento de los plazos para la exposición del expediente completo, falta de informe jurídico que avale la opción de la revocación como vía extraordinaria para dejar sin efecto un acuerdo administrativo, alteración premeditada de la participación de los responsables de las áreas competentes por razón de la materia y falta de base jurídica para la adopción del acuerdo de revocación, configuran una maraña de irregularidades que nos llevan a anunciar que emprenderemos acciones de todo tipo tendentes a dejar sin efecto este acuerdo de la JOB del viernes pasado y animamos igualmente a las personas directamente afectadas por el mismo a que las emprendan del mismo modo.